La Confederación de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales, COMINROC, desea expresar su más sentido pésame a los familiares de las víctimas y todo su reconocimiento apoyo a todo el personal sanitario – médicos, enfermeras, farmacéuticos, conductores de ambulancia, limpiadores y celadores – y, también, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los bomberos y a todas aquellas personas que hacen posible cubrir las necesidades de los ciudadanos confinados, haciendo gala de una determinación y generosidad sin límites.
Nuestras empresas, en el ámbito de sus responsabilidades, tratan de contribuir a esta tarea colectiva: han organizado el trabajo a distancia a aquellos trabajadores que pueden desempeñarlo y están colaborando con las autoridades sanitarias en la mejor gestión posible de los centros de trabajo, redoblando las actividades de prevención y de desinfección, cuidando de que todo el personal, tanto propio como de empresas colaboradoras, disponga de los equipos de protección individual (EPIs) que precisan para el desempeño de su trabajo, siempre en la medida de las posibilidades de acceso a estos. La escasez de EPIs y de test de detección rápida de COVID - 19 es importante que sea resuelta en un corto plazo por el Ministe rio de Sanidad para poder reforzar la
protección de nuestros trabajadores.
Nuestra industria está haciendo un uso racional y responsable de los expedientes de regulación temporal de empleo, a la espera de retomar su actividad y de poder recuperar el nivel
de empleo anterior a la crisis sanitaria.
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a Confederación Española de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales, nacida en 2009, tiene entre sus misiones fundamentales la representación de diez sectores de la industria extractiva: Áridos, Cales, Cementos, Minerales Industriales, Roca Ornamental, Arcillas, Pizarras, Magnesitas, Arenas Silíceas y Yesos, ante las instituciones, entidades públicas, privadas y administraciones, tanto en el ámbito nacional como internacional. Para ello, defiende y promociona los intereses de sus miembros en relación con, entre otros, la extracción, producción, distribución y promoción de los recursos naturales explotados; su tratamiento y elaboración para obtener materiales de construcción y productos minerales; el reciclado y la reutilización de estos; la restauración de explotaciones; y la maquinaria, útiles, energía, equipamiento, y, en definitiva, con los elementos necesarios para su extracción, elaboración y uso. Impulsa, además, el desarrollo sostenible del sector, mediante la mejora técnica y la aplicación de buenas prácticas en calidad de producción y de producto, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo.
El sector de las rocas y minerales industriales está formado por algo más de 2.000 empresas , 2.500 explotaciones y más de 40.000 trabajadores directos, a los que hay que añadir otros 100.000 indirectos, incluyendo el transporte de productos.
El valor de extracción de las materias primas es de 1.969 millones de Euros. Contribuye a las exportaciones, generando una balanza comercial positiva anual de 4.017 M€.
En España, este sector todavía está sufriendo las consecuencias devastadoras de la cri sis financiera de 2008. Las empresas de esta industria, mayoritariamente PYMEs, han sufrido terriblemente en este periodo, en el que han desaparecido más de un 30% de empresas, un 35% de explotaciones mineras y un 45% del empleo directo
g Impacto durante el periodo de confinamiento
El impacto total sobre el sector, de este periodo de incidencia directa sería de un -35 % sobre la actividad
respecto al mismo periodo de 2019
g Impacto tras el periodo de confinamiento
Realizar previsiones sobre los efectos del COVID-19 entraña una incertidumbre excesiva asociada a muchos factores ahora mismo de tendencia desconocida e impredecible.
A escala mundial, diversas fuentes estiman que la previsión de crecimiento global inicial del +2,3% para 2020 se va a ver truncada en una contracción de, al menos, el -2,5%, lo que implica una caída total de cerca del -5,0% en
los escenarios optimistas, por la afección simultánea de la oferta y de la demanda. Estiman, también, un impacto a mayor plazo en la confianza y en la demanda.
En España, actualmente uno de los epicentros mundiales de la pandemia, esta situación será más acusada.
Frente a la previsión inicial de crecimiento para 2020 del +1,6%, la CEOE estima que el PIB caerá por el COVID
-19 entre un -5% y un -9% (es d
ecir una reducción de entre el -6,6% y el 10,6% del PIB respecto a lo previsto) y el paro crecerá en más de medio millón de personas. En el escenario de recuperación más intensa, se podrían
haber alcanzado, ya en el mes de diciembre, niveles de actividad próximos al cierre de 2019 y el PIB repuntaría un 5,2% en 2021.
El Fondo Monetario Internacional considera que la pandemia supondría que el PIB caería -8% en 2020 con recuperación posterior del +4,5% en 2021.
El paro subiría del 14,1% al 20,8% en 2020 (+6,7 %) y bajaría al 17,5% en 2021 (- 3,3%).
Según las principales entidades financieras, las caídas estimadas del PIB serían, en promedio, del - 4,6% para 2020 (-6,2% respecto a lo previsto) y todas apuntan a una recuperación para 2021 con intensidades del +4,8%, respecto a 2020.
Subsectores de COMINROC vinculados a la exportación y a la industria: La evolución de la pandemia en Europa y en el resto del mundo es una incógnita por lo que, con muchos países donde la actividad se ha visto detenida, las exportaciones a corto y medio plazo se van a resentir gravemente por la drástica caída de la demanda directa o la de sus empresas clientes orientada a los mercados exteriores, algo que no podrá compensar a corto plazo la demanda interna.
Subsectores de COMINROC vinculados a la construcción: Desde junio hasta diciembre, en la hipótesis de que la situación se normalice progresivamente, el sector de la construcción va a sufrir la fuerte caída temporal de uno de los sectores privados que más invierte en él –el
sector turístico– que, probablemente, congelará proyectos previstos, a la espera de recuperarse, y que supondrá la paralización de muchas promociones inmobiliarias en el país orientadas hacia este fin. Asimismo, el grado de incertidumbre y los propios daños de la crisis sobre otrossectores, afectarán significativamente al resto de la edificación. Si esto se llegase a conjugar con un parón de la inversión en obra pública, por destino de esas partidas a otros fines, el impacto a finales de año nos llevaría a un escenario de una gravedad extrema, retrotrayéndolo a los momentos más agudos y extremos de la crisis financiera, en términos de destrucción de empresas y de empleo en la construcción y en la
Industria de Productos de Construcción.
Además, la problemática propia del sector se vería agravada por la situación de liquidez y de fragilidad de muchas empresas constructoras.
Necesidades y propuestas
El impacto acumulado de la crisis de 2008, todavía no resuelta en el sector de la construcción, sobre todo en lo referente a la muy baja inversión en obra pública, con la originada por la crisis sanitaria del COVID-19, tendrá efectos muy negativos sobre la estructura empresarial de un sector esencial para el empleo y el suministro de Administraciones y empresas de todo el país.
Por ese motivo, para evitar daños estructurales irreversibles a las empresas y al empleo, desde COMINROC exponemos las siguientes necesidades y propuestas, propias o ya formuladas por nuestros propios miembros, CEOE, CEPCO o la PMcM, organizaciones en las que estamos integrados o con las que tenemos una relación permanente de colaboración:
g Reactivación
1. Inmediata reactivación de las obras públicas, sin recortes, y aprobación de un Plan Nacional de Construcción Verde (Green Construction), para compensar la caída del sector turístico durante 2020-2021.
2. Aprobación de un Pacto Nacional por la Industria Sostenible 2030.
3. Apoyo, a través de CEOE, de un Pacto de Estado para la Reconstrucción Nacional.
4. Apoyo, a través de la CEOE y la asociaciones europeas de los sectores (UEPG, CEMBUREAU, EULA, IMA, ...) a que la Unión Europea mantenga un programa masivo de estímulo económico
g Liquidez
5. Realización urgente de un Plan de pago a proveedores y de un RDl para el cumplimiento de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad.
6. Aseguramiento del cobro de los suministros realizados.
7. Establecimiento de una moratoria urgente del pago de impuestos y cotizaciones sociales y reducción temporal de cargas impositivas.
8. Dotación de una cobertura crediticia en las operaciones comerciales.
9. Incremento de las líneas de avales del ICO y medidas para facilitar el acceso a los CNAEs de la Industria de materiales de construcción y de la industria extractiva.
g Laboral
10. Flexibilización de los ERTEs y otras medidas de apoyo a los empleos
g Eenrgía
11. Adopción de medidas permanentes para la flexibilización de la contratación energética.
12. Ayudas para consumidores industriales de electricidad y gas natural y para la reducción de costes.
g Industria extractiva
13. Aprobación de una Estrategia Española de las Industrias de Materias Primas Minerales Sostenibles.
14. Acciones específicas de apoyo a las empresas de la industria extractiva.
g Cambio climático y Pacto Verde
15. Flexibilización y adaptación temporal de las estrategias y hojas de ruta sobre cambio climático, transición justa y Pacto Verde durante la crisis derivada del COVID-19.
La industria minera considerada servicio esencial
La Confederación Española de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales y sus miembros han tenido éxito en su labor de explicación técnica y de lobby con distintas Administraciones y Ministerios, de forma que la industria minera está incluida como servicio esencial, en el texto aprobado por el Gobierno )Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020).
Evidentemente, dentro de este concepto están incluidas las canteras y las graveras, como tal actividad minera regulada por la Ley 22/1973, de Minas. También lo están la actividades productivas del sector industrial manufacturero necesarias para poner los productos en el mercado, así como los productores de bienes de equipo y aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
Las obras públicas quedan en un terreno menos claro, con referencias en el texto legal al mantenimiento, a las infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles, a las empresas adjudicatarias de contratos de obras del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.
g Seguir en funcionamiento
Esta redacción permite que las empresas de la industria minera puedan seguir en funcionamiento, en producción y suministros normales o en labores de cualquier tipo (restauración, mantenimiento, ...).
Y, por otro lado, se interpreta que, aunque el texto dice expresamente que “este permiso no resultará de aplicación” a las empresas del listado, es evidente que, en el caso de paralización de todos sus mercados clientes, una empresa del listado podrá acordar con sus trabajadores lo que considere y, en particular, un permiso retribuido recuperable voluntario y consensuado.
Así, resulta importante comunicar estas circunstancias a las empresas proveedoras de bienes y servicios, para que adopten sus medidas ante la entrada en vigor del RDL y puedan realizar su siempre eficaz labor.
Recordamos la importancia de aplicar y extremar, en todo momento, las medidas preventivas indicadas por las empresas, a partir de las instrucciones del Ministerio de Sanidad y de la Inspección de Trabajo, recogidos en el PROTOCOLO / INSTRUCCIÓN DE TRABAJO FRENTE AL COVID-19 EN EXPLOTACIONES MINERAS Y EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (19 de marzo de 2020) elaborado conjuntamente por COMINROC, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de y Grados en Minas y Energía y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas.
Por otro lado, y muy importante para todos, como es de prever que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adopten medidas más restrictivas de los desplazamientos, es necesario preparar formatos actualizados de “salvoconductos” para personas y vehículos de transporte, donde ya se incluya la referencia expresa a los apartados correspondientes del Real Decreto Ley 10/2020, para prevenir problemas.
g Extractos fundamentales del texto del RDL
“1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
2. El permiso al que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación a las personas trabajadoras indicadas en el anexo del presente real decreto-ley.
ANEXO: Relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable:
1. A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
4. A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
8. Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
13. A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
... 15. A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda
ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
24. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
31. Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.
36. A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.
37. A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
40. Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
Disposición adicional tercera. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
El artículo único no resultará de aplicación a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.
También muy importante es que, como el RDL recoge expresamente en el apartado 4 del Anexo y en el apartado 1 del Anexo una referencia al Artículo 18 del RD 463/2020, de 14 de marzo Operadores críticos de servicios esenciales que dice:
“1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.” n
COMINROC recuperación económica