La minería metálica andaluza previene el COVID-19

20/05/2020
La minería metálica andaluza previene el COVID-19

La Asociación de Empresas Investigadoras, Extractoras, Transformadoras Minero-Metalúrgicas, Auxiliares y de Servicios (AMINER) ha destacado el esfuerzo de sus empresas asociadas, las cuales continúan operando, al tiempo que han adoptado todas las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y autonómicas para contener y prevenir el nuevo Coronavirus COVID-19. Además, AMINER ha hecho públicas sus consideraciones sobre el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo en forma de recomendación a sus empresas.

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uis Vega, presidente de AMINER, ha valorado la situación actual del sectordestacando “la responsabilidad de las empresas que componen el tejido minero metalúrgico andaluz en la creación y puesta en práctica de protocolos de salud y seguridad de todos sus empleados, al tiempo que promueven la continuidad en la actividad productiva y el empleo, constituyéndose como un ejemplo de rapidez en la implementación de estas medidas”.

Asimismo, el presidente de la patronal minera ha resaltado que “gracias al compromiso de todos y cada uno de los empleados de las distintas empresas asociadas a AMINER, podemos mantener la actividad de un sector vital para nuestra región”. En este sentido, Vega ha querido enfatizar también el papel de los sindicatos y su actitud “constructiva y colaborativa”.

Luis Vega ha agradecido el “respaldo” de la Administración y, de manera específica, ha valorado el comunicado que la Consejería de Hacienda, Industria y Energía ha remitido a los asociados de AMINER mostrando su disposición y ofreciendo medios para el asesoramiento, en todos los ámbitos de su competencia, a la minería andaluza en estos días.

Las medidas de contención puestas en marcha por los asociados de AMINER para prevenir el Coronavirus COVID-19 se guían en todo momento por las recomendaciones de las autoridades sanitarias y consisten, entre otras, en la separación de al menos un metro entre personas, extremar la higiene personal y la limpieza de espacios comunes, promover el teletrabajo cuando es posible y reorganizar horarios y turnos para minimizar el número de personas en las instalaciones.

Asimismo, se han lanzado campañas informativas intensivas sobre seguridad y salud, suspendido visitas y viajes y fomentado las reuniones y contactos telemáticos.

En la hipótesis de que, a pesar de esas medidas preventivas, se detectase algún contagio, está previsto también un protocolo de actuación urgente.

Hay que recordar que el esfuerzo del sector minero está permitiendo prevenir la propagación del COVID-19 al tiempo que se mantiene la actividad industrial. En toda Andalucía, según los últimos datos disponibles, la minería genera 11.000 puestos de trabajo directos y hasta 35.000 indirectos.

 

Consejos de AMINER

para sus empresas

En relación con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios en actividades declaradas esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y con la posterior nota interpretativa para el sector industrial emitida este 31 de marzo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Asociación de Empresas Investigadoras, Extractoras, Transformadoras Minero-Metalúrgicas, Auxiliares y de Servicios (AMINER)  quiere señalar: 

• De conformidad con el art. 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis de salud causada por COVID-19, aquellas empresas y proveedores que son esenciales para garantizar el suministro de la población y los servicios esenciales en sí tomarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales.

• De conformidad con lo anterior, y atendiendo al punto 1 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que hace referencia a las actividades que deben continuar desarrollándose en virtud del artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el sector estima que las empresas con capacidad de producción de materia prima de mineral metálico podrán mantener dicha producción, en tanto que se trata de una labor esencial, al encontrarse dentro de la cadena de producción y suministro de materias primas críticas para la industria manufacturera que produce y da cobertura a otras fijadas por dicho Real Decreto Ley, tales como la industria alimentaria, medicinal, sanitaria y de servicios de transporte, entre otros. En concreto, el cobre se emplea en la fabricación de cables para uso sanitario y componentes de los aparatos electrónicos de hospitales y supermercados, entre otras aplicaciones.

• En este sentido, estas empresas podrán disponer la actividad mínima indispensable y necesaria para el desarrollo de dicha operación, garantizando la seguridad y salud de las personas, el mantenimiento de instalaciones y la protección del medio ambiente.

• AMINER considera que al resto de actividades del sector minero les debe ser de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 10/2020, tal y como recoge el Ministerio de Industria en su nota aclaratoria de fecha 31 de marzo, en la que señala sobre las industrias no esenciales que “podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes”.

• En el sector minero hay numerosas empresas exportadoras que mantendrán los compromisos internacionales teniendo en cuenta el supuesto que recoge el Ministerio de Industria, que expone que están excluidas del Permiso retribuido recuperable “las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales”.

• Conviene recordar que la actividad del sector minero está siguiendo rigurosamente las medidas recomendadas por las Autoridades Sanitarias para proteger la salud y la seguridad de su personal, mediante la redacción de Protocolos con estrictas pautas de actuación, lo que ha supuesto un esfuerzo sin precedentes por parte del sector y su plantilla. En este sentido, AMINER quiere trasladar su reconocimiento y agradecimiento a todas las empresas y trabajadores de la minería andaluza. n

 

 

 

 

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