El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula y flexibiliza la aplicación de determinadas disposiciones de la Unión Europea (UE) en materia de higiene alimentaria. De esta forma, se favorece la viabilidad, la rentabilidad y subsistencia de los pequeños productores y se impulsa el consumo de proximidad.
Este texto legislativo supone una simplificación en los requisitos de la producción primaria, lo que permite la adecuación de las técnicas tradicionales al marco sanitario vigente y facilita su puesta en el mercado de proximidad, para crear economía ligada al medio rural y contribuir a evitar la despoblación, sin menoscabar la necesaria seguridad e higiene de los productos. El real decreto utiliza las flexibilidades previstas en lo dispuesto en los reglamentos de la UE en cuanto a la comercialización, que permiten adaptar su aplicación a la realidad productiva de España, y establece los criterios de higiene y seguridad alimentaria en los productos de origen animal.
En cuanto a instalaciones e infraestructuras de producción alimentaria y sus requisitos, el real decreto adapta la norma al tamaño y características de los establecimientos. También se regula la comercialización directa de leche cruda y se exige figurar como establecimiento autorizado inscrito en el RGSEAA. Se actualiza y concreta el listado de especies de caracoles silvestres que pueden ser comercializados y se actualizan los requisitos de higiene alineados con los reglamentos europeos.
La AESAN, integrada en el Ministerio de Consumo e impulsora de la norma, es el organismo competente para la coordinación, en todo el territorio del Estado, de las cuestiones en torno a las materias de flexibilización recogidas en este Real Decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por su parte, es el departamento encargado de la planificación de las políticas agrarias y alimentarias.
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