El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica dos reales decretos sobre la aplicación de la PAC en España (1075/2014 y 1076/2014), con el fin de cumplir con la normativa comunitaria e introducir algunas mejoras técnicas derivadas de la experiencia adquirida en la gestión del sistema de ayudas, y facilitar así su aplicación a partir de la próxima campaña 2020. Entre las novedades para la próxima campaña cabe destacar que se promueve una mejor canalización y eficacia de las ayudas, y una mayor simplificación en la gestión de la normativa.
En esa línea, se ha actualizado el control de la figura del agricultor activo, reforzando los controles sobre los titulares que, por ser su actividad principal muy diferente a la agraria, se incluyen en la denominada lista negativa de solicitantes, a fin de comprobar que el perceptor de la ayuda realmente está ejerciendo la actividad agraria.
De esta manera, en coherencia con las modificaciones introducidas en el Reglamento “Omnibus”, se reducen a uno los criterios para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos, demostrando que su actividad agrícola no es marginal.
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